Con gran preocupación veo cómo muchos propietarios de sitios web, tanto grandes como pequeños, están haciendo caso omiso a los derechos de autor y están utilizando material cuya propiedad intelectual NO les pertenece para agregar contenidos en sus sitios web y/o también veo cómo ‘toman’ los contenidos de una obra, llámese: libro electrónico, artículos u otros y los reproducen bien sea en la Red o deciden ir más allá e imprimirlo, distribuirlo y comercializarlo ‘fuera-de-línea’ sin dar crédito al autor del mismo, o lo que me parece más grave aún, se colocan como los autores de dicho material, sin serlo.

He decidido abordar este tema en este artículo, y muy seguramente en otras ediciones del Boletín-e, pues he visto cómo aún muchos de los que se consideran ‘expertos en Internet’ violan los derechos de autor y aquellas personas y/o entidades que se sienten violentadas en sus derechos no saben (o sabemos) cómo proceder en estos casos.

Cuando el propietario de los derechos de autor (copyright) coloca un aviso como el siguiente en su obra:

‘Derechos Exclusivos Reservados por XXXXXXX Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo y por escrito del autor. ‘

está restringiendo o aprobando el uso que se le ha de dar a su producto. Aun si no coloca este aviso, los derechos de autor están garantizados desde el momento mismo de su creación.

Muchos ‘ingenuos’ no creen que van a ser detectados y se les olvida que el Internet es GLOBAL y que detectar una violación a los derechos de autor es hoy en día más facil que nunca 🙂 gracias al alcance global del medio.

Si en algún punto usted siente que sus derechos de autor han sido violentados, le recomiendo:

1. confrontar a la persona o entidad que está infringiendo sus derechos.

2. asesorese de un abogado especialista en derechos de autor y de no llegar a un acuerdo, denuncie ante las autoridades competentes.

3. ¡Haga valer sus derechos!

Para poder entender un poco más el espectro de los derechos de autor y la propiedad intelectual, me permito remitirme directamente a la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual).

Lo que sigue de este punto en adelante es tomado directamente de la OMPI. No sobra decir que se reproduce con autorización, tal y como se establece en su sitio web: http://www.wipo.int/spa/disclaimer/disclaim.htm

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

¿Qué abarca el derecho de autor?

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

¿Qué derechos proporciona el derecho de autor?

Los creadores originales de las obras protegidas por el derecho de autor, y sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar:

-reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o el grabado de sonidos;

-su ejecución o interpretación pública, como en el caso de una obra de teatro o musical;

-grabaciones de la misma, por ejemplo bajo forma de discos compactos, casetes o vídeocasetes;

-su radiodifusión por radio, cable o satélite;

-su traducción en otros idiomas o su adaptación, como en el caso de una novela adoptada en guión cinema-tográfico.

Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo las publicaciones, las grabaciones de sonidos y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos de sus obras a individuos o empresas más capaces de comercializar sus obras a cambio de un pago. Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo caso se denominan rolasteis.

Estos derechos económicos tienen un plazo límite, de conformidad con los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden establecer plazos más largos. Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del creador.

El creador -o el titular del derecho de autor de una obra- puede hacer valer sus derechos administrativamente y ante los tribunales, mediante la inspección de locales para encontrar pruebas de protección o posesión de productos ‘pirateados’ (realizados de manera ilegal) relacionados con obras protegidas. El titular puede obtener una decisión de justicia encaminada a detener dichas actividades, así como percibir reparación por la pérdida de reconocimiento y ganancias financieras, consecuencia de los actos de piratería.

¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?

Durante los últimos cincuenta años, se ha desarrollado rápidamente un conjunto de derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han evolucionado en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y proporcionan derechos similares aunque, con frecuencia, más limitados y de menor duración a:

-los artistas ejecutantes (como actores y músicos) en sus interpretaciones o ejecuciones;

-los productores de grabaciones de sonidos (por ejemplo, grabaciones de casetes y discos compactos) en sus grabaciones;

-los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y televisión.

¿Por qué debe protegerse el derecho de autor?

El derecho de autor y sus derechos conexos son esenciales para la creatividad humana ya que ofrecen a los creadores incentivos bajo forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. En virtud de este sistema de derechos, los creadores cuentan con la garantía de que sus obras serán divulgadas sin tener que preocuparse por la copia no autorizada o la piratería. Esto contribuye, a su vez, a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, el conocimiento y el entretenimiento en todo el mundo.

¿Cómo ha seguido el derecho de autor los avances en la tecnología?

La esfera del derecho de autor y de los derechos conexos se ha expandido enormemente gracias a los progresos tecnológicos acaecidos durante los últimos decenios, que han aportado nuevas maneras de divulgar creaciones por formas de comunicación mundial como la radiodifusión por satélite y los discos compactos. La divulgación de obras por Internet es el acontecimiento más reciente que plantea nuevas cuestiones en relación con el derecho de autor. La OMPI participa activamente en el debate internacional en curso, sobre la configuración de nuevas normas para proteger el derecho de autor en el espacio cibernético. La Organización administra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (conocidos conjuntamente como ‘Tratados de Internet’), que establecen normas internacionales destinadas a impedir el acceso no autorizado y la utilización de obras creativas en Internet u otras redes digitales.

¿Cómo se regula el derecho de autor?

El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No obstante, numerosos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones permiten registrar obras con objeto, por ejemplo, de identificar y distinguir los títulos de las obras.

Numerosos titulares de obras creativas no cuentan con los medios de hacer respetar jurídica y administrativamente el derecho de autor, especialmente teniendo en cuenta la utilización mundial cada vez mayor de los derechos literarios, musicales y de interpretación o ejecución. Como resultado, la creación de organizaciones o sociedades de gestión colectiva se está convirtiendo en una tendencia habitual en numerosos países. Éstas sociedades pueden proporcionar a sus miembros los beneficios derivados de los conocimientos administrativos y jurídicos de la organización, por ejemplo, recogiendo, administrando y desembolsando los royalties obtenidos mediante la utilización internacional de la obra de un miembro.

Fuente: WIPO – WORLD INTELLECTUAL PROPERTY ORGANIZATION OMPI – ORGANIZACION MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL